El pasado 30 de octubre se celebró el acto de la vista en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Sevilla, sobre el recurso de procedimiento abreviado (nº35/2020) que ha sido defendido por el bufete de abogados Sunyer & Montoro, quienes han trabajado previamente con semFYC y tienen experiencia en estos temas de méritos para médicos de familia. El objetivo es que se declare la nulidad parcial del Apartado 2.2.1 (experiencia profesional) del Anexo II de la Resolución de 5 de agosto de 2019, del baremo de méritos del traslado para médicos de familia del Servicio Andaluz de Salud, de forma que se reconozca como merito la titulación obtenida por vía MIR. Los abogados que han representado a la SAMFyC se ratificaron en el escrito de demanda presentado, apelando a múltiples sentencias en las que se había aplicado una doctrina interpretativa favorable a las pretensiones formuladas en este procedimiento.
Los traslados están en marcha y son inminentes, desde SAMFyC confiamos que así sea pero incorporando y puntuando como mérito la obtención del título de médico de familia vía MIR a estos traslados y a todos los siguientes. Recordar nuestra postura unánime sobre la petición de traslados anuales, favoreciendo la movilidad de los médicos de familia con plaza. El pleito ha quedado ya visto para sentencia y se notificará la resolución final en cuanto tengamos noticia de ello, esperando que la justicia repare la discriminación que provoca el baremo aprobado para este concurso de traslados.
Etiquetas: Baremo, MIR, sentencia a favor de la especialidad
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