Deben ir acompañados de los datos particulares del primer autor (nombre y apellidos, dirección postal, código postal, población y provincia), así como de número de teléfono y dirección electrónica. Los artículos originales tienen requisitos especiales, se recomienda ver “normas para los originales”.
Deben someterse sus referencias bibliográficas a las “Normas de Vancouver”.
Y, las abreviaturas utilizadas, deben estar expresamente clarificadas.
El trabajo se remitirá a través del formulario que aparece en la web, haciendo mención a la sección de la revista a la que se dirige (artículos originales, artículos originales breves, cartas al director, ¿cuál es su diagnóstico?, artículos de revisión, a debate, área docente, el espacio del usuario, sin bibliografía).
El conflicto de intereses puede ocurrir cuando un participante en el proceso -autor, revisor o editor- tiene vínculos o actividades que podrían influenciar inadecuadamente su juicio crítico, ya sea en la presentación de los resultados, en su interpretación o en sus conclusiones. El conflicto de intereses está entonces constituido por cualquier factor que pueda distorsionar un manuscrito con el propósito de adecuarlo a una intención preconcebida.
El Comité Editorial define conflicto de intereses como la incompatibilidad entre la política editorial, particularmente en lo referente a neutralidad y fiabilidad y los objetivos particulares de un autor o de un editor, con el objetivo de promocionar los intereses de ciertos individuos, grupos, empresas o entidades de cualquier tipo. El Comité Editorial espera que los autores declaren cualquier asociación financiera o personal que pueda suponer un conflicto de intereses en conexión con el artículo remitido.
Tipos de conflictos de intereses
Las fuentes de eventuales conflictos de intereses son múltiples. La más común residiría en los vínculos financieros con una compañía directamente (a través de empleos, consultorías, honorarios u otros nexos) o indirectamente, a través de lazos familiares.
Procedimiento de actuación
Para alertar sobre la existencia de un potencial conflicto de intereses, los autores de un manuscrito y los componentes del Equipo Editorial/revisores, deben dar a conocer cualquier conflicto de intereses que pudiere influir en el manuscrito o en su revisión y aprobación. Si los autores de un manuscrito declaran un conflicto de intereses, éste debe ser informado al Comité Editorial/revisores. Si el artículo llega a ser publicado, la declaración de los autores debe incluirse en la publicación con el propósito de advertir a los LECTORES de la existencia de este conflicto de intereses, de manera que al conocerlo, puedan formarse su propia opinión sobre su trascendencia. La existencia de un conflicto de intereses no es necesariamente una causal de rechazo del manuscrito, lo más importante en esta materia es que los afectados hayan tenido la honradez de declararlo y sean entonces los demás participantes en el proceso de edición de un manuscrito los que puedan ponderarlo.