Prestaciones ortoprotésicas
Ranea Díaz S
Miembro de la directiva de FACUA Andalucía y secretaria general de FACUA Málaga
Los servicios de ortopedia vienen a ser uno de los grandes desconocidos por gran parte de los usuarios, que en el momento en el que tienen la necesidad de acudir a una prestación de este tipo desconocen qué elementos están cubiertos desde la sanidad pública, cómo encauzar su prescripción y en qué condiciones tienen que darse.
Es por ello, que desde FACUA Andalucía entendemos necesario potenciar el conocimiento e información de la persona usuaria en este ámbito.
Para la obtención de estas prestaciones es precisa su prescripción a cargo de personal médico de asistencia especializada, siendo por tanto de gran importancia una adecuada intervención desde la atención primaria que posibilite una detección precoz, así como una adecuada acción en los casos en los que se precise de una renovación del servicio. Así se evita que el problema pudiera empeorar, encauzando la correspondiente derivación a otro especialista.
Una vez se disponga del documento de prescripción se debe acudir a la Unidad de prestaciones del centro sanitario, que entregarán al usuario el original del documento de prescripción, la ficha informativa sobre el producto prescrito y la relación de Gabinetes técnicos con los que existe convenio de colaboración.
Una vez finalizado el periodo de revisión establecido en el catálogo para cada una de las prestaciones se podrá acceder a las prescripciones de reparación o renovación. Si el material está deteriorado y es posible la reparación, una vez determinada por el facultativo especialista la necesidad de continuidad de uso del material por el paciente, éste prescribirá la reparación. Asimismo, el médico especialista, tras valorar la conveniencia de la continuidad en el uso del material y verificar su estado de deterioro, prescribirá su renovación.
Es de destacar que la adecuada prescripción, así como la reparación o renovación del material es imprescindible para la efectividad de su acción terapéutica. La demora en las revisiones por parte del especialista puede producir un evidente perjuicio en la dolencia de base determinante de la necesidad de la prestación ortoprotésica.
Existen prestaciones que requieren de visado previo a su dispensación, estableciéndose en el referido catálogo de prestaciones que están sujetas a este requisito.
Se establece para cada una de las prestaciones un plazo de garantía y de revisión que, aunque en principio se indica de 24 meses para todos los productos, se debe tener en cuenta que siendo de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (anexo I Orden SCB/45/2019, de 22 de enero), desde el 1 de enero de 2022 se establecen tres años como plazo de garantía de los bienes nuevos. Así, entendemos que este debe ser el plazo de garantía.
La normativa recoge que la entrega del producto al usuario habrá de ir acompañada de la información establecida en la normativa de productos sanitarios, del certificado de garantía y de una hoja informativa, en lenguaje comprensible y accesible para personas con discapacidad, con las recomendaciones precisas para su mejor conservación en condiciones de utilización normal y las advertencias para evitar su mal uso, de acuerdo con lo que establezca el responsable de prestación.
En el caso de los implantes quirúrgicos, además de la información establecida en la normativa de productos sanitarios, se ha de facilitar a los pacientes una hoja informativa con las instrucciones, así como con las recomendaciones, contraindicaciones y precauciones que deben tomarse en su caso.
Siempre que se trate de productos elaborados a medida o que requieren una adaptación individualizada al usuario, correrán a cargo del establecimiento cuantas rectificaciones imputables a la elaboración y adaptación sean precisas.